domingo, 9 de agosto de 2015

Marco Legal

Según el Artículo 41 de la Constitución Nacional:

- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Según LEY GENERAL DE EDUCACIÓN- LEY 115/94:

A partir de la Ley General de la Educación se han abierto muchos espacios de reflexión acerca de las posibles alternativas de solución a las crisis educativas por las que atraviesa el país.

En el ARTICULO 23 (Áreas Obligatorias y Fundamentales) para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrá que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional en el título XI (disposiciones varias), Capítulo I (Disposiciones Especiales).

ARTICULO 204. (Educación del ambiente) El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.
La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización de tiempo libre de los educandos.
Muchas son las propuestas que se han discutido y tratado de implementar. Estas propuestas manejan diversos componentes educativos, pedagógicos, disciplinares y culturales.  Sin embargo, los que han adquirido mayor importancia son aquellos que apuntan a la construcción de proyectos que respondan a necesidades concretas e intereses específicos de las comunidades educativas.

Pese al reconocimiento general que hay en la comunidad educativa de la necesidad de llevar a cabo un proyecto de carácter pedagógico, para dar solución al problema ecológico que se viene presentando en nuestra institución como las diferentes clases de contaminación y el vandalismo, también se hace necesario fortalecer los valores y la ética para poder superarlos y crear sentido de pertenencia en los jóvenes sobre la importancia de cuidar el entorno.

Según el RÉGIMEN  DE CONVIVENCIA del Colegio Sup. N° 1 de Rawson, establece:

ARTICULO 5: ÁMBITO ESCOLAR:
La valoración de los espacios institucionales es un bien deseable en todos los miembros de la institución.
Los ámbitos de la escuela tales como aulas, biblioteca, laboratorios de ciencias, S.U.M, playones deportivos, etc. se valorán como espacios de actividades pedagógicas.
Por ello no se aceptará ningún comportamiento inadecuado, ni daño material que altere el normal funcionamiento en los mismos.





No hay comentarios:

Publicar un comentario